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Alcaldía Municipal de
San Martin de los Llanos - Meta

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Entes y Autoridades que lo Vigilan

Entes de Control

Entes de Control

Conozca las entidades que vigilan la gestión pública.

 

Contraloría Municipal de Villavicencio

Dirección:
Cl. 41 #29-97, Villavicencio, Meta

Teléfono:
(+608) 6621754

Correo:
info@contraloriavillavicencio.gov.co

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Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (Artículo 4, Acto Legislativo 04 de 2019 Congreso de la República).

Procuraduría General de la Nación

Dirección:
Calle 38 # 31 - 58, Villavicencio, Meta

Teléfono:
(+608) 6622500 - 6621054

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Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos a través de sus tres funciones misionales principales:

  • La función preventiva: Considerada su principal responsabilidad, busca "prevenir antes que sancionar", vigilando el actuar de los servidores públicos.
  • La función de intervención: Interviene ante las diferentes jurisdicciones en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
  • La función disciplinaria: Es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones por faltas disciplinarias contra los servidores públicos.

Fiscalía General de la Nación

Dirección:
Cl 34 41-73 Brr. Barzal, Villavicencio

Línea Gratuita:
01 8000 9197 48

Correo:
ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co

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La Fiscalía está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad.


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